PROTOCOLO MODELO PARA PARTIDOS POLÍTICO
Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política
Los derechos políticos son derechos fundamentales y promover su ejercicio requiere el más alto estándar de actuación del Estado, así como de otros agentes fundamentales para la democracia, como son los partidos políticos. En general, los partidos políticos son organizaciones privadas con fines públicos, y prácticamente en todos los países reciben financiamiento estatal, por lo que deben estar sujetos a las leyes y al escrutinio público. Sin embargo, estas organizaciones operan todavía con grandes déficits, la falta de democracia interna es uno de los más desafiantes. En relación a la igualdad, los estudios indican que si bien se ha ampliado la participación de las mujeres en los partidos políticos, las mujeres continúan escasamente representadas en los puestos de liderazgo y persisten múltiples barreras relacionadas con el género que limitan sus trayectorias en estos espacios. Además, desde que la problemática de la violencia contra las mujeres en la política se incorporó en la agenda de trabajo de organizaciones nacionales e internacionales, las investigaciones realizadas y los testimonios de las mujeres han mostrado que esta violencia ocurre en gran parte al interior de los partidos políticos.
La Comisión Interamericana de Mujeres está liderando los esfuerzos en la región encaminados a fortalecer la respuesta de los Estados y de los partidos políticos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. En octubre de 2015, en el marco de la Sexta Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, en la que participaron las Ministras de la Mujer y las más altas autoridades en materia de violencia contra las mujeres, se adoptó la Declaración sobre la violencia y el acoso políticos contra las mujeres. Se trata del primer acuerdo político en la región que aborda de forma íntegra este problema. Entre otras medidas, el texto reconoce la necesidad de alentar a los partidos políticos y a las organizaciones políticas a crear sus propios instrumentos internos para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres en la esfera política, y a realizar actividades de sensibilización y capacitación en esta materia.
En seguimiento a dicha Declaración, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) adoptó en 2016 la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. Esta define la violencia política contra las mujeres como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica”. Para concretar el mandato de la Declaración en relación a las obligaciones de los partidos políticos, la Ley Modelo establece el deber de estos de desarrollar protocolos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
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