Propone UDC aumentar castigo a quien desvía recursos destinados a la salud
El Grupo Parlamentario de Unidad Democrática de Coahuila (UDC) propuso reformas al Código Penal para aumentar las penas para el delito de peculado en caso de que recursos que fueren desviados indebidamente estuvieren destinados para fines de salud pública, programas de apoyo o inclusión social.
El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinador de la Fracción Parlamentaria de UDC, Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor destacó que existe un interés genuino de garantizar el derecho a la salud y también proteger a sus trabajadores, por ello esta serie de iniciativas que en la última semana se han promovido en favor de la integridad de los trabajadores de la salud y el equipo médico.
La propuesta presentada conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y aprobación en su caso.
La reforma promovida adiciona un tercer párrafo al artículo 453 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza para establecer lo siguiente:
“ Cuando los recursos materia del peculado estuvieran destinados a fines de salud pública, programas de apoyo o inclusión social, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores”.
De Hoyos Montemayor destacó que resulta inaceptable el que, siendo los recursos del Estado escasos, sobre todo ante la crisis económica que se atraviesa, éstos, en el caso particular de los destinados a cubrir los programas más esenciales para garantizar el derecho humano a la salud, y a una vida digna, sean desviados de sus fines, dañando no solo a la hacienda pública en lo particular, sino a la sociedad en general.
Refirió que el principio del bien común requiere crear, mantener y promover un conjunto de condiciones que permitan y favorezcan el desarrollo de sus miembros y se logra con el esfuerzo de todos y para servir y ayudar a todos y en el caso de la salud es indispensable.
Esta reforma se hace en el contexto de que existe un apartado en el Código Penal en el Título Undécimo relativo a los “delitos contra la honestidad en el servicio público”.
“Y es que un proceder deshonesto, del servidor público cuyo servicio va encaminado precisamente a lograr el bien común, viene a afectar substancialmente la esencia del desenvolvimiento social y con ello la dinámica del Estado, por la cual, se pretende la buena marcha de los órganos y servicios que vienen a ser los realizadores de los fines jurídicos y sociales, los que fincan el cimiento de la verdadera Administración Pública”, reflexionó el legislador.