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Plantean reformas al Código Penal para castigar a quien incumpla injustificadamente las obligaciones alimenticias

El Grupo Parlamentario de Unidad Democrática de Coahuila (GPUDC) propuso reformas al Código Penal para castigar con penas de tres meses a tres años de presión o en su caso multa o suspensión de los derechos e la familia a quien incumpla injustificadamente las obligaciones alimenticias.

El diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor conjuntamente con la diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares planteó la propuesta clarificar la redacción del artículo 254 del llamado Nuevo Código Penal para que el juzgador tenga las herramientas necesarias la hora de juzgar a quienes incumplen con dicha responsabilidad.

La reforma plantea la siguiente redacción:

Artículo 254 (Incumplimiento injustificado de obligaciones alimenticias)

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión, multa, suspensión de los derechos de la familia y la reparación del daño a quien no le proporcione, en lo posible, los recursos necesarios a cualquier persona respecto de la que tenga obligación legal de proveer a su alimentación, habitación, salud y/o educación.

“La propuesta que planteo se refiere a los casos de incumplimiento de la obligación de dar alimentos entre padres e hijos, adoptantes y adoptados, básicamente, y no así a la que deriva de proveídos judiciales entre cónyuges, concubinos o relaciones estables. A éstos últimos, la sanción penal aplicable está prevista en el artículo 255 de manera específica”, expuso De Hoyos Montemayor.

Ejemplificó que los embarazos entre jóvenes adolescentes han propiciado el incumplimiento de las obligaciones alimenticias y aunque en la entidad existen diversas políticas públicas encaminadas a la protección de jóvenes en condición de embarazo adolescente que tienen como finalidad, sobre todo, evitar la deserción escolar y procurar afianzar su personalidad y su autonomía económica a través de habilidades para el trabajo, también es importante reforzar el marco legislativo.

“La propuesta que hoy expongo, implica que estas medidas puedan complementarse con otras, como la de garantizar penalmente, con el mismo rigor, pero con menor margen de evasión a la ley, la obligación de contribuir a la alimentación y cuidado de los hijos por parte de los padres y no solamente de las madres, al considerar que aunque hasta hoy se han implementado medidas diversas para hacer exigible dicha obligación, como lo es, incluso el Padrón de Deudores Alimentarios, aun así, la problemática persiste, va en incremento y la incapacidad del estado para sancionarla eficazmente, la hace aún más perniciosa pues se vuelve atractiva para quienes se percatan de este hueco para la justicia”, expuso.

En muchos casos detalló en un gran porcentaje de los casos que se pretenden judicializar esperando una sanción penal para quien falta a su obligación de proporcionar alimentos, resulta que el favorecido es el infractor, al convertirse en una misión imposible acreditar el elemento condicionante de que el incumplimiento se actualiza “a pesar de tener recursos económicos” del artículo 254, imposibilitándose con ello que el Ministerio Público pueda concluir favorablemente la pretensión o el objetivo perseguido.

“Esta problemática es mucho más frecuente de lo que podemos imaginar. La paternidad y la maternidad en muchos hogares de nuestro país y nuestro estado se vive absolutamente distinto a como las leyes y el deber imponen”, comentó. La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio, análisis y aprobación en su caso.

Se propone clarificar las penas para la madre o padre de familia que incumple con la pensión alimenticia

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